MAS SOBRE NUESTRO TRABAJO
MISIÓN
Contribuir en cada persona y empresa, la prevención en materia de protección civil, capacitando, asesorando y elaborando planes de emergencia, acorde a las necesidades de nuestros clientes.
VISIÓN
VISIÓN
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Ser una empresa reconocida por la calidad de nuestros servicios.
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Ser reconocida por su mentalidad de servicio al cliente y por la profesionalidad de sus consultores.
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Ser una organización rentable y excelente de la que sus empleados, clientes, socios y entorno social se sientan orgullosos.
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Ser una empresa reconocida por la calidad de nuestros servicios.
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Ser reconocida por su mentalidad de servicio al cliente y por la profesionalidad de sus consultores.
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Ser una organización rentable y excelente de la que sus empleados, clientes, socios y entorno social se sientan orgullosos.

VALORES
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CALIDAD
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RESPONSABILIDAD
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EFICIENCIA
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DISCRECIÓN
Con el fin de que el publico general conozca las bases en que se solventa nuestra Labor, mostramos un fragmento de la ley de Protección Civil invitándolos a conocerla mas ampliamente
Ley Número 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz
Como toda ley se entiende que es de orden público e interés general y las disposiciones que se establecen en ella son obligatorias para todo el territorio del estado de Veracruz.
La ley 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz tiene como sus principales objetivos:
I. Regular las bases de coordinación de los gobiernos estatal y municipales para la protección civil y la reducción del riesgo de desastres;
II. Consolidar las bases de integración y funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Civil y sus Consejos respectivos;
III. Impulsar la participación y concertación de los sectores social y privado en la gestión integral del riesgo, y
IV. Establecer los principios, normas y criterios a que se sujetarán los programas, políticas y acciones en materia de protección civil y la reducción del riesgo de desastres.
Como puede notar, se busca el establecimiento de las normas y lineamientos que debemos implementar en nuestra sociedad para evitar cualquier tipo de desastre.
Leyes Relacionadas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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Artículo 4º. “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y los accesos y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia, de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI, del artículo 73 de esta constitución”.
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“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho”.
FEDERAL
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Ley General de Protección Civil del 06 de junio de 2012.
Artículo 15.
Artículo 40.
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Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2011, Señales y avisos para Protección Civil. Colores y formas y símbolos a utilizar.
ESTATAL
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LEY NÚMERO 856 DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, Xalapa- Enriquez, Ver., jueves 1 de agosto de 2013.
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Artículo 1. Articulo 73
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Artículo 48. Articulo 83
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Artículo 55. Articulo 86
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Artículo 56.
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Artículo 62.
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Artículo 63.
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Artículo 64.
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Artículo 65.
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Artículo 66.
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Artículo 67.
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Artículo 72.
Links
link para la Ley 856 de Protección Civil